mi茅rcoles, 11 de enero de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA

El concepto de agente o agencia
https://elagentecomercial.wordpress.com/2017/01/11/el-contrato-de-agencia/

Se aplican cuando una persona natural o jur铆dica, denominada agente comercial, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. A cambio de todo ello recibir谩 una comisi贸n pactada en el propio documento.
A este respecto no se considerar谩n agentes comerciales los representantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relaci贸n laboral, sea com煤n o especial, con el empresario por cuya cuenta act煤an. Se presumir谩 que existe dependencia cuando la persona no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.
En principio no se presupone exclusividad, el agente comercial podr谩 prestar servicios de intermediaci贸n para varias empresas. Si bien s铆 ser谩 necesaria la autorizaci贸n de las representadas para prestar servicios para otros empresarios. S铆 se contempla el establecer un pacto de no competencia, para que el agente comercial no pueda prestar servicios a dos empresas que sean competencia directa una de la otra.
Cl谩usulas principales
Las clausulas principales de este tipo de contrato reflejan las obligaciones del agente comercial, frente a las representadas y frente a terceros; las obligaciones de las empresas para con su agente comercial y la remuneraci贸n que 茅ste recibir谩 por los servicios prestados.
En lo que respecta a dicha remuneraci贸n, el contrato puede establecer un pago por la formalizaci贸n de las operaciones, bien sea por intervenci贸n directa en dicho acto por parte del agente comercial o bien por su intermediaci贸n en los casos en que la finalizaci贸n de la operaci贸n haya sido por parte de la empresa pero a instancias del agente comercial.
Tambi茅n se puede fijar un pago peri贸dico por la renovaci贸n por parte del cliente de las operaciones en las que en su d铆a interviniera el agente comercial.
Extinci贸n del contrato
El contrato podr谩 ser por tiempo limitado o indefinido. En el primero de los casos la relaci贸n finalizar谩 una vez que se alcance la fecha convenido. Si el contrato es por tiempo indefinido deber谩 contemplarse las posibles cl谩usulas a trav茅s de las que se podr铆a rescindir el mismo.
En caso de rescisi贸n unilateral del mismo. el plazo de preaviso ser谩 de un mes por cada a帽o de vigencia del contrato, con un m谩ximo de seis meses. Si el contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un a帽o, el plazo de preaviso ser谩 de un mes. Las partes podr谩n pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ning煤n caso, al establecido para el preaviso del empresario.
Cuando se extinga el contrato el agente tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Este derecho existe tambi茅n en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaraci贸n de fallecimiento del agente comercial. La indemnizaci贸n no podr谩 exceder, en ning煤n caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los 煤ltimos cinco a帽os o, durante todo el per铆odo de duraci贸n del contrato, si 茅ste fuese inferior.
Se perder谩 el derecho a esta indemnizaci贸n cuando el contrato se extinga por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas por parte del agente comercial; cuando el agente comercial hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente comercial y no pudiera exig铆rsele razonablemente la continuidad de sus actividades o cuando, con el consentimiento del empresario, el agente comercial hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.